REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002087
PARTE ACTORA: CARLOS CABEZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: INVIHAMI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTEROLUCTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE
Se inicio la presente acción por solicitud de calificación de despido introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 23 de abril de 2008 por el ciudadano CARLOS CABEZA contra la institución pública INVIHAMI, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado 28 de abril de 2008. Revisada la solicitud se ordeno corregir la misma según auto de fecha 02 de mayo de 2008 por cuanto la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el mismo, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de la referida solicitud dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, y en virtud que el domicilio procesal señalado estaba ubicado en Guatire se ordeno exhortar a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas para notificar al actor, por estar dentro de su jurisdicción. En fecha 13 de junio de 2008 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito las resultas del exhorto de parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, de la cual se verifica que el actor fue notificado en fecha 26 de mayo de 2008.
MOTIVA
Verificado por este despacho que desde el día 26 de mayo de 2008, fecha en que se produjo la notificación del actor han transcurrido con creces los 2 días hábiles siguientes que se le otorgaron según el auto que ordeno la subsanación para corregir su solicitud, sin que hasta la fecha se hubiere subsanado la misma, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 149° y 198°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Cristian Morales
En este misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y Registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Cristian Morales
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