REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
UZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 10 de Junio de 2008
197° y 149°

CAUSA Nº: 6C-3837/04
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. MOREBLAN TORREALBA
IMPUTADO: NORGE JESÚS PRIETO LICON
DEFENSA: ABG. EDGAR PÉREZ VERA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
MOTIVO: DECRETA SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIR
ACUERDO REPARATORIO

A fin de homologar el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes; declarar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la Causa presente; esta Juez realiza el siguiente análisis:

En el día de hoy, acudieron a este Tribunal, las partes involucradas con la Causa Nro. 6C-3837/04, a saber: NORGE JESÚS PRIETO LICON (Imputado); el Abogado EDGAR PÉREZ VERA (Asistente del Imputado); y la ciudadana Abg. MOREBLAN TORREALBA Fiscal 9na del Ministerio Público; aclarando que en fecha 17/11/2004 se celebró Audiencia Preliminar en la que las partes llegaron a la celebración de un ACUERDO REPARATORIO, quedando el Imputado de autos, obligados al pago de Bs 2.000.000,00, que restaban por cancelar.

En esta misma fecha se celebró AUDIENCIA ESPECIAL para oir a las partes; entre tanto, la representante del Ministerio Público expone: HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, SOLICITO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL; y por su parte, estuvo presente en la Audiencia Especial la Abg. CONZIA DI FRANCESCANTONIO, en representación del ABG. JORGE BUJANDA, quien consigna tres recibos originales, los dos primeros por la cantidad de Bs. 500.000,oo, y el último por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, señalando que la referida cantidad había sido entregada a las víctimas, quienes firmaron en señal de conformidad.

Habiendo entregado el dinero en efectivo en manos de la víctima de autos; y habiendo manifestado concurrir a este acto LIBREMENTE, SIN APREMIO O COACCION, Y EN PLENO CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS; este Juez estima que en la presenta Causa ha operado la AUTOCOMPOSICION PROCESAL ENTRE LAS PARTES, a través de la figura del ACUERDO REPARATORIO, establecido por el Legislador como una figura Alternativa a la Prosecución del Proceso; y por ello, se debe proceder, y así se decide.