REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 10 de Junio de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-5758/05
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2° MP: ABG. DORIS CASAS
IMPUTADO: LARA ARIAS RUBÉN DARIO
DEFENSA: ABG. MARÍA EUGENIA ROSELL
SECRETARIO: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia Especial en la presente Causa y vencido que se encuentra el lapso de UN (01) AÑO, del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado en la Audiencia celebrada en fecha 12 de Junio de 2006, y verificado que ha sido por este tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LARA ARIAS RUBEN DARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.928.737, domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, vereda 41, Casa N° 01, sector 3, La Segundera, Cagua, Estado Aragua; esta Juez decide:

De autos se desprende, que efectivamente en fecha 29 de Noviembre de 2006, este mismo Tribunal aprobó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano ya identificado, imponiéndole las obligaciones previstas en el ordinal 1ero, 2do y 3erodel Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que existiendo constancia de dicho cumplimiento, según se desprende de exposición realizada por la Defensa Pública en la Audiencia; es por lo que se deben considerar debidamente cumplidas las mismas; y la decisión al respecto debe ser la de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; y el consecuente SOBRESEIMIENTO, y así se decide.