REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 16 de Junio de 2008
197° y 149°
CAUSA Nº: 6C-13.029/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 3º MP: ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADO: GARCÍA MENDOZA HUMBERTO ENRIQUE
DEFENSA: ABG. LUIS FELIPE GUANIPA
VICTIMA: SILVA RODRÍGUEZ MARITZA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCÍA MENDOZA; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. LUIS FELIPE GUANIPA, imputándole la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En su intervención el Defensor Privado, Abg. Luis Felipe Guanipa, rechazó la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Asimismo ratificó el escrito de excepciones presentado en fecha 15/04/2008, de conformidad con el artículo 28 ordinal 4°, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que la misma no cumple con los requisitos que debe contener la acusación fiscal. Por otra parte, ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio, tales como las testimoniales de los ciudadanos: ADRIANA CRISTINA COLMENARES, MARÍA GABRIELA MEDINA TORRES, LUIS ARMANDO RENGIFO y FRANKLIN EDUARDO GONZÁLEZ, así como las pruebas documentales: la declaración del experto LAYA URIBE. Por último, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada en su oportunidad.
Ahora bien, como respuesta a la Defensa esta Juzgadora declara sin lugar las excepciones opuestas, ya que considera que el Escrito Acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público cumple con cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido la admite en su totalidad, así como acuerda admitir las pruebas presentadas en la Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, y así se decide.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.729.015, residenciado en la Urbanización La Maya, calle Agustín Codazzi, casa Nro. 58, El Limón, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER MENDOZA SILVA.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 02 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, el Acusado de autos se encontraba conduciendo su vehículo por la Avenida Casanova Godoy de Maracay, cuando impacta con un vehículo moto, resultando como lesionada la ciudadana JENNIFER VANESSA MENDOZA SILVA.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 46 al 54.
4) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada a favor del Acusado en su oportunidad.