REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 16 de Junio de 2008
197º y 149º
Causa Nro. 6C-13.747/07


JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ;


ACUSADO: TOVAR FALCON RODO ISAÍAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.850.377, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle principal, parte alta, N° 95, San Mateo, Estado Aragua.


DEFENSA: Defensa Privada, ABG. WILLIAM HERRERA.


MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 6ta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. SIRIA LAW;


SENTENCIA

Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día de hoy 16 de Junio de 2008, y oída la acusación formulada por la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano: TOVAR FALCÓN ROSSO ISAÍAS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 319, ambos del Código Penal. Ofreciendo las pruebas que serán evacuadas en el Juicio. Ahora bien, oídos igualmente los alegatos de la Defensa Privada; esta Juez acordó admitir la Acusación, así como las pruebas ofrecidas. Se le dio el uso de la palabra al defensor, quien manifestó que el acusado quería ejercer el derecho de admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal, después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que los exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado la existencia de las Alternativas a la prosecución del Proceso y la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos por el instrumento adjetivo penal, y haberle impuesto cual es el hecho que se le atribuye y su calificación, así como las consecuencias del procedimiento señalado por la defensa, le cedió el uso de la palabra al acusado TOVAR FALCÓN ROSSO ISAÍAS, quien después de haber aportado sus datos personales y señas particulares, su domicilio personal, profesión y lugar de trabajo, manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCIÓN O APREMIO ALGUNO”.
Acto seguido la Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:

CAPITULO I
(Hechos y circunstancias que fueron objeto de estudio)

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su acusación expuesta oralmente en la audiencia, imputa al ciudadano TOVAR FALCÓN ROSSO ISAÍAS, la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 319 del Código Penal; fundamentándose en la circunstancia de que el día 27 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, el Acusado de autos es observado en una actitud sospechosa, y a quien luego de solicitarle su identificación, procedió a manifestar que se llamaba Infante Carlos Alfonso, realizándole una inspección corporal e incautándole debajo de la franela que portaba, un arma de fuego tipo pistola, marca Jenning, calibre 380, cromada, con cacha de madera, sin seriales visibles, con su respectivo cargado contentivo en su interior de 5 balas del mismo calibre. Manifestando el ciudadano momentos después que su verdadero nombre es TOVAR FALCÓN ROSSO ISAÍAS.

CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.


CAPITULO III
(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, una vez oída la exposición de manera libre y espontánea por parte del Acusado TOVAR FALCÓN ROSSO ISAÍAS (antes identificado) a someterse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede de seguida a calcular la penalidad toda vez que con la admisión de los hechos esta Juzgadora no valora las pruebas presentadas, ya que se omite la realización del Juicio Oral y Público en relación a éste Acusado.
En cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el mismo contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo el término medio de cuatro (04) años. Seguidamente se pasa a tomar en cuenta lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el cual señala que “al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, se le tomará en cuenta el delito más grave con el aumento de la mitad de la pena del otro u otros delitos”; en tal sentido con respecto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, el cual establece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo el término medio de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, tomando en cuenta que la mitad de la pena es de tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, que sumados a la pena más grave que es de cuatro (04) años de prisión, da como resultado cuatro (04) años, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. Por último se procede a aplicar lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el acusado, en tal sentido la pena en definitiva quedará establecida en la cantidad de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva a aplicar.