REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Junio de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-16.131/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 6° MP: ABG. SIRIA LAW
IMPUTADOS: MORA APONTE ERIKA LIDYMAR,
BARRIOS LÓPEZ JOSÉ ALEJANDRO Y
BARRIOS LÓPEZ DARWINS LUIS
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presentes los Imputados MORA APONTE ERIKA LEIDYMAR, BARRIOS LÓPEZ JOSÉ ALEJANDRO y BARRIOS LÓPEZ DARWINS LUIS, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-16.405.643, V-16.551.389, V-13.518.408, y domiciliados el primero en el Barrio San Rafael, calle principal, N° 42, Maracay, Estado Aragua; y los dos últimos en Caña de Azúcar, sector 1, vereda 28, N° 08, Maracay, Estado Aragua; su Defensor Privado, Abg. JOSE GREGORIO ROSSI, así como la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. SIRIA LAW. A los Acusados le fueron impuestos sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor de los Imputados el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:
A los Acusados el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 ordinal 1° del Código Penal. Ante esta situación, la Imputada MORA APONTE ERIKA LEIDYMAR, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Seguidamente el imputado BARRIOS LÓPEZ JOSÉ ALEJANDRO, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Seguidamente el imputado BARRIOS LÓPEZ DARWINS LUIS libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la Alternativa propuesta.
Seguidamente esta Juzgadora verificó que los Imputados concurrieran a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento, de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, dado el quantum de la pena establecida en su límite máximo (tres (3) años); este Juez, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor de los Acusados presentes, y así se decide.