REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 19 de Junio de 2008
197º y 149º
Causa Nro. 6C-16.362/07

JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ;

ACUSADO: FUENMAYOR RPIOS ANDRÉS ELEUTERIO, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.439.338, residenciado en la Calle La Chapa, Sector Paraje, 23 de Enero, Casa Nro. 27, La Victoria, Estado Aragua.

DEFENSA: Defensa pública, ABG. MARÍA EUGENIA ROSELL;

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. MILAGROS NAVA;

NARRACIÓN

Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día de hoy 19 de Abril de 2008, se otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, quien sostuvo la Acusación formulada en contra del ciudadano FUENMAYOR RÍOS ANDRÉS ELEUTERIO, realizando en este acto un cambio de calificación jurídica por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, señalando que los hechos encuadran en los mencionados tipos penales; enunció los Elementos de Convicción que sirvieron de base para la Acusación, y ofreció los medios de prueba, señalando su pertinencia y necesidad; y finalmente solicitó la Apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente la Juez impuso al Acusado de sus derechos consagrados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Una vez analizada las exposiciones de las partes, esta Juez decide de la siguiente manera:

DE LA ADMISION DE HECHOS

Una vez advertido presentada la Acusación y el cambio en la calificación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, la defensa pública indicó al Tribunal, que el Acusado deseaba acogerse al Procedimiento Especial de ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como vía Alternativa al Proceso; para lo cual esta Juez de conformidad con lo estatuido en el artículo citado, ADMITIO la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias, otorgándole al Acusado FUENMAYOR RÍOS ANDRÉS ELEUTERIO, el derecho de palabra; no sin antes advertirle acerca de las consecuencias a que se somete al acogerse a dicho Procedimiento, y el Acusado prenombrado expuso, en clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO”.
Acto seguido la Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del fallo; por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:
CAPITULO I
(Hechos y circunstancias que fueron objeto de estudio)

En fecha 11 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el Acusado de autos se encontraba en compañía de la víctima en el Parque La Estación ubicado en La Victoria, cuando es observado por un ciudadano de nombre GUEVARA TOVAR LEONEL, que tenía a la niña sobre una mesa, tocándole todo el cuerpo.

CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.


CAPITULO III
(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, una vez oída la exposición de manera libre y espontánea por parte del Acusado FUENMAYOR RÍOS ANDRÉS ELEUTERIO (antes identificado) a someterse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede de seguida a calcular la penalidad toda vez que con la admisión de los hechos esta Juzgadora no valora las pruebas presentadas, ya que se omite la realización del Juicio Oral y Público en relación a estos Acusados.
En cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, el mismo contempla una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio de cuatro (04) años de prisión. Por último al realizarle la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena en definitiva quedará establecida en la cantidad de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva a aplicar, y así se decide.