REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 19 de Junio de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-9261/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19° MP: ABG. ALDO PÉREZ FERRER
IMPUTADO: DAVID ALBERTO TOVAR RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. MARIEL RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presente el Imputado DAVID ALBERTO TOVAR RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.609.206, y domiciliado en el Barrio El Carmen, callejón Camoruco, Casa Nro. 36, Maracay, Estado Aragua; su Defensor Público, Abg. MARIEL RODRÍGUEZ, así como el ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. ALDO PEREZ FERRER. Al Acusado le fueron impuestos sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor de los Imputados el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:

Al Acusado el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Ante esta situación, el Imputado DAVID ALBERTO TOVAR RODRÍGUEZ, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por su parte el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la Alternativa propuesta.

Seguidamente esta Juzgadora verificó que el Imputado concurriera a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento, de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, dado el quantum de la pena establecida en su límite máximo (tres (3) años); este Juez, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor del Acusado presente, y así se decide.