REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 20 de Junio de 2008
197° y 149°
CAUSA: N° 6C-16.249/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 5° MP: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO (S): KENY JAVIER VALERO ROA y
CIRO FRANCISCO MONTES DE OCA
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Abogado FERNANDO MEDINA, en su carácter de Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:

Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; más sin embargo, se observa que a pesar de la falta de certeza, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO de los Imputados KENY JAVIERR VALERO ROA y CIRO FRANCISCO MONTES DE OCA; circunstancia ésta que es mejor conocida por el Representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.