REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 26 de Junio de 2008
197° y 149°

CAUSA Nº: 6C-13.739/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 6º MP: ABG. SIRIA LAW
IMPUTADO: MARTINEZ RIVAS CARLOS ANDERSON
DEFENSA: ABG. OSWALDO PIÑANGO
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano MARTÍNEZ RIVAS CARLOS ANDERSON; quien se encontraba asistido de su Defensor Público, Abg. OSWALDO PIÑANGO, imputándole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. El Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Acusado quien compareció voluntariamente ante este Tribunal, ya que en su contra pesaba Orden de Aprehensión por revocatoria de Medida Cautelar, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:



DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En su intervención el Defensor Público, Abg. Oswaldo Piñango, solicitó se ordene la apertura a juicio oral y público, y que le fuera acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido. Asimismo, solicitó se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sea dejada sin efecto la Orden de Aprehensión que pesara sobre el Acusado.

Ahora bien, como respuesta a la Defensa, esta Juzgadora en vista que el Acusado se presentó voluntariamente ante este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la presente Audiencia, y por cuanto el mismo manifiesta no haber recibido las Boletas de notificación libradas con anterioridad, es por lo que considera prudente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MARTINEZ RIVAS CARLOS ANDERSON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.977.411, domiciliado en Campo Alegre, Barrio 13 de Enero, Calle san Juan, N° 03, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 17 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, se encontraba a bordo de un vehículo moto, la cual había sido despojada bajo amenazas de muerte al ciudadano HERNANDEZ PORTILLO RAÚL JUNIOR.

3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 31 al 36.

4) SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DEL ACUSADO, de conformidad con el ordinal 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de su causa. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesara sobre el mismo.