REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 07 de junio de 2008.
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-17. 015/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 22°: ABG. ELAS PEREZ
IMPUTADO: EDGAR ANTONIO PERLAZA
JOSE ALFONSO PEREZ MARCANO
ANGEL ANTONIO TOVAR
DEIS MAURICIO LAGUNA LIENDO
DEFENSOR: ABG. JOSE PEÑA
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ELAS PEREZ Fiscal 22º del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados EDGAR ANTONIO PERLAZA, JOSE ALFONSO PEREZ MARCANO, ANGEL ANTONIO TOVAR y DEIS MAURICIO LAGUNA LIENDO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.949.049, V-26.491.095, V-18.084.437 y V-18.780.444,respectivamente; residenciados el primero en Rosario de Paya, Urbanización Las Pantis, casa Nº 14, Maracay Estado Aragua, el segundo en Rosario de Paya, Urbanización Las Pantis, casa Nº 52, Maracay Estado Aragua; el tercero en Barrio Alayon, calle Principal Nº 43, Maracay Estado Aragua, y el ultimo, residenciado en Rosario de Paya, Urbanización Las Pantis, casa Nº 39, Maracay Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la Aprehensión como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do y 3ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y Orden Publico, comisaría Cagua la villa, , donde el funcionario Edgar Mogollón expone, que encontrándome en labores de patrullaje por la carretera nacional Cagua la villa, recibimos llamada vía radio trasmisor, por parte del funcionario Javier Martínez, adscrito a la comisaría de tamborito, informándonos que recibió varias llamadas telefónicas, supuestamente en una vivienda de la Urbanización Santa Rosalía, ubicada en la avenida principal, marcada con el Nº 05-03, y que en esos momentos, varios sujetos se encontraban portando armas largas, y que tenias secuestradas a varias personas dentro de esa residencia, de inmediato procedí a pedir apoyo de las demás unidades de patrullaje, llegando la unidad CA-01 perteneciente al comando de cagua, posteriormente, al llegar a la residencia, nos percatamos de que se encontraba una ciudadana en frente de la entrada principal de la residencia, quien se identifico con el nombre de Annibel Ovalles, manifestando que se encontraban sujetos armados dentro de la vivienda, y que nos autorizaba la entrada ya que dijo ser la hija de la dueña, por lo que procedimos con todas las precauciones del caso a entrar, en ese momento, avistamos todas las puertas internas de la vivienda abiertas y en la áreas del comedor y la sala ropas y enseres regados en el suelo. Acto seguido, acto bajaron de una de las habitaciones ubicadas en la planta de arriba de la casa un grupo de personas que dijeron ser los residentes de la misma, que se trataba de cuatro sujetos armados que se habían introducido en la vivienda mientras estos se encontraban reunidos en el patio de la casa, que uno de ellos tenia un arma de fuego tipo escopeta, donde manifestaron que se trataba de un robo, sometiéndolos y amenazándolos con matarlos si no hacían lo que ellos dijeran y que uno de los delincuentes todavía se encontraba escondido dentro de la habitación donde ellos mismo lo habían encerrado, y que los otros tres a escasos minutos se había dado a la fuga, al parecer por una puerta en la parte trasera de la casa, en virtud de ello, unos funcionarios nos dirigimos a los alrededores de la casa, mientras otros funcionarios nos dirigimos a la habitación donde se encontraba uno de los delincuentes, nos identificamos como funcionarios, y le indicamos que se entregara sin oponer resistencia, a lo que este se entrego, quien informo que dentro de una habitación se encontraba una arma de fuego tipo escopeta, aprovisionada de 4 cartuchos calibre 12”, si percutir, 2 de color verde,1 color blanco, 1 de color rojo; a los pocos minutos, se me informo que se había realizado la captura de los otros sujetos restantes, que los mismo no se encontraban lejos de la residencia y que habían salido corriendo por la avenida. Por lo que se procedió a informarles de sus derechos, no encontrándose en ninguno de ellos objetos de interés criminalistico, percatándonos que dentro de la casa se encontraban varios objetos de valor amontonados, en virtud de ello fueron trasladados los ciudadanos hasta la comisaría quedando identificados como Perlaza Edgar Antonio, Tovar ángel Antonio, Pérez Marcano José y Laguna Liendo Erix, siendo los mismo puesto a la orden de la fiscalia. 2) Denuncia Común, cursante en el folio 4, donde la ciudadana Carmen Yasmina Arana Molina, manifestó; hoy como a las 10:00 de la noche, encontrándome reunida con mi familia, en el patio de mi casa, cuando de manera violenta entraron varios sujetos por el portón principal de mi casa, uno de ellos de piel oscura, de franelilla blanca, tenia una escopeta en su poder y nos decía que nos quedáramos quietos que nos pusiéramos en el piso y que le dijéramos donde estaban las joyas y los reales, mi concubino les decía que nos habían robado antes, nos tenían boca abajo y si levantábamos la vista nos decían que no lo miráramos que nos iban a matar, y se introdujeron unos dentro de la casa buscando las cosas de valor, al cabo como de media hora nos levantaron y nos dijeron que nos trasladaríamos todos dentro de una habitación que se encontraba en la parte de arriba de la casa, y pude observa que los sujetos se veían jóvenes entre veinte y veintiocho años de edad, morenos y uno en particular que era de piel mas oscura que era el que tenia una escopeta de color negro, nos dejaron encerrados dentro del cuarto y nos amenazaban que si hablábamos nos iban a matar, que colaboráramos, que ellos estaban saliendo del penal, además decían que les habían dado el pitazo sobre nosotros y sabia de nosotros y que nos iban a buscar un a uno si decíamos algo, al rato, uno de ellos entro a la habitación este era moreno, vestido con camisa de cuadros u bermudas, y nos dijo que venia la policía y que sus secuaces los habían dejado, que lo ayudáramos, que los hiciéramos pasar como uno de la familia, que el tenia una hija y que no quería ir a la cárcel, mi esposo le decía que estaba bien, que lo íbamos ayudar, en el momento que lo fuimos a buscar nos asomamos y vimos que se encontraba entrando gran cantidad de funcionarios y le indicamos en donde estábamos, uno de los policías me dijo que se había hecho la captura de los demás sujetos y que nos dirigiéramos al comando a fin de formular denuncia, es todo. 3) Denuncia Común, cursante en el folio 5, en donde el ciudadano Isaac Enrique Pérez Querales, manifestó; “hoy como a las 10 de la noche, encontrándome con mi familia un aproximado de 8 personas, estábamos reunidos en el patio de mi casa, cuando de manera brusca entraron cuatro sujetos por el portón principal de mi casa, que no tenia el candado puesto, uno de ellos de franelilla blanca, piel oscura tenia una escopeta en su poder y nos apuntaba mientras nos decían los demás que nos quedáramos quietos que nos pusiéramos en el piso y que le dijéramos donde estaban las joyas y los riales, a los que les dije que hace poco días nos habían robado dentro de la casa, nos tenían boca abajo y si levantábamos la vista nos decían que no lo miráramos que nos iban a matar, y se introdujeron unos dentro de la casa buscando las cosas de valor, al cabo de media hora nos dijeron que nos levantáramos y que nos trasladáramos a una habitación que se encuentra en la parte de arriba de la casa y fue que pude observar mejor a los sujetos, que se veían que eran jóvenes entre veinte u veintiocho años de edad, morenos y uno en particular era de piel mas oscura, que era quien tenia la escopeta, nos dejaron encerrados el la habitación y nos amenazaron que si hablábamos nos iban a matar, que colaboráramos, que ellos estaban saliendo del penal y no le importaba nada que lo que querían era los reales para irse, al rato uno de ellos entro a la habitación y nos dijo que venia la policía y que sus secuaces lo habían dejado, que lo ayudáramos que lo hiciéramos pasar como uno mas de la familia, que el tenia una hija y no quería ir a la cárcel, yo le dije que estaba bien que lo íbamos ayudar, porque lo vi muy nervioso y me preocupaba que quisiera lesionar a uno de mis familiares en el momento que lo fueran a buscar, nos asomamos y vimos que se encontraban entrando gran cantidad de funcionarios policiales y le indicamos donde estábamos y le dije que el sujeto que se encontraba entre nosotros era uno de los ladrones, posteriormente uno de los policías nos informo que debíamos trasladarnos hasta la comisaría a fin de formular denuncia, es todo”.

Acto seguido, la representación fiscal, precalifica los hechos como Robo Agravado y privación Ilegitima de Libertad, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del código penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de una medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el ciudadano EDGAR ANTONIO PERLAZA expuso: “Estábamos los cuatros en ese sector jugando basket, y uno fue ver a una chama, luego nos sentamos a comer perro cuando nos vamos nos detienen la policía y no nos quitaron nada, es todo.”Acto seguido el imputado JOSE ALFONSO PEREZ MARCANO, expuso; “Estábamos jugando basket y yo le fui a echarlos perros a una chama luego cuando nos vamos nos detienen y yo corrí y nos montan en la patrulla y me golpearon, a mi no me quitaron nada, es todo”. Acto seguido el imputado ANGEL ANTONIO TOVAR, manifestó, “Fuimos a jugar basket en la urbanización, ahí conocimos a unas chamas nos pusimos a tomar, uno se va con la chama, y nosotros nos vamos, en eso pasa la policía nos detienen y nos montan en una patrulla y decían que éramos los del robo, a mi no me quitaron nada, es todo”; por ultimo el imputado DEIS MAURICIO LAGUNA LIENDO, manifestó “fuimos a jugar basket nos conseguimos a unas chamas y al regresar nos detienen uso policías y nos decían éramos los del robo y a mi no me quitaron nada, es todo”
Acto seguido, la defensa, ABG JOSE PEÑA Expuso: “Solicito la libertad plena de mis defendidos, por no estar llenos los extremos para decretar medida privativa de libertad a todo evento se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se acuerde un reconocimiento en rueda de imputados, es todo”.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias de proximidad en el tiempo y el lugar con la comisión del hecho y aunado a la actitud o comportamiento sospechoso de los imputados supra identificado en la presunción de su autoría o participación en el hecho. Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo; configurándose así la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, delitos previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del código penal, en virtud de ello y dada la magnitud del daño causado, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan a los imputados en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, por la pena que acarrea este tipo de hecho delictivo que los imputados supra identificados pudieran obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide.