REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 07 de junio de 2008.
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-17. 016/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 3°: ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADO: ADERSON GUSTAVO HERRERA INFANTE
DEFENSOR: ABG. LUIS LORETO
SECRETARIA: ABG. DORITA DE FREITAS

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. EVELICE LOAIZA Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, en colaboración con la Fiscal Octava del Ministerio Publico, ABG. CARINA GIMON, quien tiene causal de inhibición con el Abogado Defensor; del imputado ADERSON GUSTAVO HERRERA INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.771.351, residenciado en Barrio Unión, calle Principal, Nº 73 San Mateo, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la Aprehensión como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do y 3ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2, que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y Orden Publico, comisaría de San Mateo, donde el funcionario Carlos Florez expone, que encontrándome en labores de servicio en la comisaría, se presento el ciudadano Allison Alexander Ramírez Rodríguez, quien formulo una denuncia en contra de tres sujetos con los nombre de David, quien es bembon, morenito y narizón, El Niño, quien es de piel blanca, orejón, pelo paradito y estatura pequeña, y Gustavo, quien es de piel Blanca, cabello, largo normal, quienes viven en el barrio unión, de aquí de San Mateo, quien manifestó que el día de ayer como a las ocho y media de la noche, se trasladaba por la calle bolívar cruce con calle la estación adyacente a la cachapera en un vehiculo moto de su propiedad, marca New, Jaguar, cuando repentinamente estos tres ciudadanos nos interceptaron en toda la calle, y con un arma de fuego color negro tipo revolver, que portaba David, lo despojaron del vehiculo moto, y me informa que el tienen conocimiento en donde se encuentra su moto, por lo que me traslade en compañía del ciudadano a la calle principal Nº 73, del Barrio Unión de esta Jurisdicción, una vez en el lugar, pudimos observar desde la parte de afuera, que dentro de la residencia, en la sala se veían partes de un vehiculo moto, procedimos a tocar la puerta de la residencia siendo atendidos por un ciudadano de nombre Aderson Gustavo Herrera Infante, quien se encontraba en la vivienda en calidad de residente, a quien se le indico el motivo de nuestra presencia, el mismo sin oponer resistencia nos hace entrega de las siguientes partes de un vehiculo moto; un cuadro de moto de color negro serial LP6PCJ3B-770400034, un tuvo de escape de color plateado, un guardafango delantero de color negro, un guardafango trasero de color amarillo, una parrilla de color plateada, dos tapas de color amarillo y gris se lee PR150-2 NEW JAGUAR, un asiento de color amarillo con negro se lee BERA, un tacómetro de color negro se lee YAGUSA, una caña de color plateado y gris con manguera, dos amortiguadores plateados con partes del cuadro con dos poza de pie un manulio de color negro con el croché y el freno, dos riñes con sus cauchos, uno con disco y otro sin banda un tanque de gasolina de color amarillo y gris con su tapa se lee taxi, un poza pie con la pata, un motor completo serial 162-FMJ-75016536 con la pata, el cambio, pata para prender y la galleta, una banda de frenos de atrás, una pata de freno con la varilla, una cadena de moto una tapa de faro sin nada, un Stop, un espejo retrovisor, por lo que procedimos a montar los objetos a la unidad patrullera y procediendo a la aprehensión del mencionado ciudadano, a quien se les leyeron sus derechos y fue trasladado hasta la comisaría y puesto a la orden de la fiscalia. 2) Denuncia Común, cursante en el folio 3, donde el ciudadano Allison Alexander Ramírez Rodríguez, manifestó; vengo a denunciar a tres ciudadanos a quien conozco con los nombre de David, quien es morenito, bembon, y narizón, El Niño, quien es piel blanca, orejón, pelo paradito, de estatura pequeña, y Gustavo, quien es de piel blanca, cabello largo normal, quienes viven en el barrio unión de san Mateo, el caso es que ayer como a las ocho y media de la noche, yo me trasladaba por la calle bolívar, cruce con calle la estación, adyacente a la cachapera, en mi vehiculo moto, marca New Jaguar taxi, cuando repentinamente se me atravesaron estos tres sujetos, se me atravesaron en toda la calle, y con un arma de fuego de color negro tipo revolver, que portaba David, me dijeron bájate de la moto o sino te mato, fue cuando me baje de la moto y David y el Niño se montaron en la moto y se van, y Gustavo se fue en veloz carrera yo me quede un ratico allí y luego me fui caminando, es todo”.

Acto seguido, la representación fiscal, precalifica los hechos como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehiculo automor, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de una medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado ADERSON GUSTAVO HERRERA INFANTE imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando “David y el Niño se robaron la moto y la pelaron, y cuando yo iba me dijeron que la guardara, al día siguiente vi al dueño de la moto y es pana mió, les dije a los chamos y cuando iba a sacar las cosas es que llega la policía, yo no tengo nada que ver con ese robo, es todo”
Acto seguido, la defensa, ABG LUIS LORETO Expuso: “Solicito copias certificadas de las actuaciones, aunque mi defendido fue detenido un día después del robo del vehiculo, la fiscalia Octava, ABG. Carina Giman amenazo a la victima que lo iba a dejar detenido si no decía que mi defendido fue quien se robo la moto, y e dijo que se fuera, el delito de robo de vehiculo no esta comprobado a mi defendido, por cuanto a todo evento podría ser un aprovechamiento, previsto en la misma ley, por lo tanto me opongo a la solicitud fiscal y consigno constancia de buena conducta a favor de mi defendido, aunado a ello, solicito al tribunal se aparte de la solicitud fiscal y acuerde una medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código orgánico procesal penal.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias de proximidad en el tiempo y el lugar con la comisión del hecho y aunado a la actitud o comportamiento sospechoso del imputado supra identificado en la presunción de su autoría o participación en el hecho. Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo; configurándose así la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehiculo automor, en virtud de ello y dada la magnitud del daño causado, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan al imputado en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, por la pena que acarrea este tipo de hecho delictivo que el imputado supra identificado pudieran obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide.