ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005382
PARTE ACTORA: LUZ MARIA RIO OSPINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FELIX MARCANO, CARLA ROSA LLAMOZAS y LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR.
PARTE DEMANDADA: MINI LUNCH AREPAS ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUTIERREZ y ROHGER GUTIERREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el Abogado LUIS AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 95.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUZ MARIA RIO OSPINA; el ciudadano LINARES RONDON ROBERT YANOSKI, titular de la cédula de identidad N° 13.070.950, en su carácter de Vice-presidente de la empresa demandada MINI LUNCH AREPAS ORIENTE, C.A. y el Abogado ROHGER GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 13.039, en su carácter de apoderado judicial de la misma; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada MINI LUNCH AREPAS ORIENTE, C.A., representada en este acto, por el ciudadano LINARES RONDON ROBERT YANOSKI, Vice-presidente de la empresa y el Abogado ROHGER GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la misma, estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana LUZ MARIA RIO OSPINA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), pago que se hará efectivo en cinco (05) partes, LA PRIMERA el día miércoles 25 de junio de 2008, por la suma de Bs. F. 5.000,00; LA SEGUNDA parte para hacerse efectiva en fecha 25 de julio de 2008, por la suma de Bs. F. 2.500,00; LA TERCERA en fecha 25 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. F. 2.500,00; LA CUARTA en fecha 25 de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. F. 2.500,00 y LA QUINTA parte para hacerse efectiva el día viernes 24 de octubre de 2008, por la suma de Bs. F. 2.500,00, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Daños y Perjuicios, Lucro Cesante, Daño Moral, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado. Por su parte el Abogado LUIS AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUZ MARIA RIO OSPINA, estando debidamente facultado para ello, en nombre y representación de ésta, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ