ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001931
PARTE ACTORA: MILITZA ELENA RUIZ CIFUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: OFFICE XPRESS ACG4, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALBERTO COSTA GARCIA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR PRINCIPAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OVIDIO PEREZ PRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana RUIZ CIFUENTES MILITZA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 10.814.786, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada CAZORLA BASTIDAS MARIA GABRIELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 129.290, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el ciudadano COSTA GARCIA ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 4.772.816, en su carácter de Director Principal de la empresa demandada OFFICE XPRESS ACG4, C.A., debidamente asistido por el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de documentos constitutivos de la empresa de la cual se desprende la representación acreditada; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada OFFICE XPRESS ACG4, C.A., representada en este acto, por el ciudadano ALBERTO COSTA GARCIA, Director Principal de la empresa, debidamente asistido por el Abogado OVIDIO PEREZ PRADA, estando debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana RUIZ CIFUENTES MILITZA ELENA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.000,00), pago que se hará efectivo en dos (02) partes, LA PRIMERA en el presente acto, mediante cheque signado con el N° S-92 76006297, a nombre de la accionante, por la suma de Bs. F. 3.500,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; y LA SEGUNDA parte para hacerse efectiva el día jueves 10 de julio de 2008, por la suma restante de Bs. F. 3.500,00, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. Por su parte la ciudadana RUIZ CIFUENTES MILITZA ELENA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada CAZORLA BASTIDAS MARIA GABRIELA, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
|