REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-005510

PARTE ACTORA: ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA, MISAEL MORENO LUGO y JOHEN EFIGENIO M ARCANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números 11.133.282, 13.924.801 y 12.459.135, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA e HILSY SILVA RONDON, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 64.444 y 69.213, respectivamente.

PARTE DEMANDADA, : SEGUROS ESCANDIVEN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA, MISAEL MORENO LUGO y JOHEN EFIGENIO M ARCANO RIVAS, contra la empresa SEGUROS ESCANDIVEN, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho por auto de fecha 18 de diciembre de 2006. Demanda que fue admitida, luego de aplicado un despacho saneador y su debida subsanación, por auto de fecha 08 de febrero de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 30 de marzo de 2007, en la cual la Representante Judicial de la parte actora, Abogada HILSY SILVA, mediante diligencia expresa que están indagando respecto de la nueva localización de la empresa demandada, a los fines de su notificación, hasta la presente fecha 17 de junio de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la Representante Judicial de la parte Actora, de fecha 30 de marzo de 2007, hasta la presente fecha 17 de junio de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA, MISAEL MORENO LUGO y JOHEN EFIGENIO M ARCANO RIVAS, contra la empresa SEGUROS ESCANDIVEN, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ