ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000153
PARTE OFERENTE: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRO JOSE POOLETTI MARIOTTI
PARTE OFERIDA: RODRIGUEZ NAVA OSCAR ALBERTO y RODRIGUEZ NAVA SALVADOR ENRIQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANILO RODRIGUEZ SAPIAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho la parte oferente, CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), representada en este acto, por su apoderado judicial, Abogado ALEJANDRO JOSE POLETTI MARIOTTI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.963; y los ciudadanos RODRIGUEZ NAVA OSCAR ALBERTO y RODRIGUEZ NAVA SALVADOR ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.894.890 y 5.012.343, parte oferida, debidamente asistidos por el Abogado DANILO RODRIGUEZ SAPIAIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.698, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido la parte oferida, ciudadanos RODRIGUEZ NAVA OSCAR ALBERTO y RODRIGUEZ NAVA SALVADOR ENRIQUE, debidamente asistidos por el Abogado DANILO RODRIGUEZ SAPIAIN, manifiestan su total conformidad con el monto consignado, por concepto de ajuste u homologación de las jubilaciones y pensiones por invalidez, desde 1972 hasta el 2005, conviniendo en el monto presentado, solicitando al Tribunal, se homologue el mismo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad de la parte oferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y por tanto del Convenimiento planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de la Cosa Juzgada. En este orden se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se proceda a hacer entrega a la parte oferida, de la libreta de ahorros que se abriera al efecto.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA PARTE OFERENTE



LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000153
PARTE OFERENTE: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRO JOSE POOLETTI MARIOTTI
PARTE OFERIDA: RODRIGUEZ NAVA OSCAR ALBERTO y RODRIGUEZ NAVA SALVADOR ENRIQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANILO RODRIGUEZ SAPIAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho la parte oferente, CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), representada en este acto, por su apoderado judicial, Abogado ALEJANDRO JOSE POLETTI MARIOTTI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.963; y los ciudadanos RODRIGUEZ NAVA OSCAR ALBERTO y RODRIGUEZ NAVA SALVADOR ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.894.890 y 5.012.343, parte oferida, debidamente asistidos por el Abogado DANILO RODRIGUEZ SAPIAIN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.698, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en este sentido la parte oferida, ciudadanos RODRIGUEZ NAVA OSCAR ALBERTO y RODRIGUEZ NAVA SALVADOR ENRIQUE, debidamente asistidos por el Abogado DANILO RODRIGUEZ SAPIAIN, manifiestan su total conformidad con el monto consignado, por concepto de ajuste u homologación de las jubilaciones y pensiones por invalidez, desde 1972 hasta el 2005, conviniendo en el monto presentado, solicitando al Tribunal, se homologue el mismo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad de la parte oferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y por tanto del Convenimiento planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de la Cosa Juzgada. En este orden se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se proceda a hacer entrega a la parte oferida, de la libreta de ahorros que se abriera al efecto.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA PARTE OFERENTE



LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ