ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001371
PARTE ACTORA: ELIAS GREGORIO PEREZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES y LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: R Y R DE PROYECTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO FARIAS y FERMIN MARCANO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEREZ PEREZ ELIAS GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 6.362.322, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.564; y los Abogados ROCIO FARIAS y FERMIN MARCANO GARCIA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 64.282 y 37.153, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada R Y R DE PROYECTOS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada R Y R DE PROYECTOS, C.A., representada en este acto, por los Abogados ROCIO FARIAS y FERMIN MARCANO GARCIA, estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano PEREZ PEREZ ELIAS GREGORIO, la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago que se hará efectivo en tres (03) partes, LA PRIMERA: en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 0328 32816102, a nombre del accionante, por la suma de Bs. F. 10.000,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; LA SEGUNDA: para hacerse efectiva el día viernes 25 de julio de 2008, por la suma de Bs. F. 5000,00; y LA TERCERA: parte para hacerse efectiva el día lunes 25 de agosto de 2008, por la misma cantidad de Bs. F. 5.000,00; pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Horas Extras, Días Domingos y Feriados, Descanso Semanal, Aplicación de las Cláusulas del Contrato Colectivo de la Construcción. Por su parte el ciudadano PEREZ PEREZ ELIAS GREGORIO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ