REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001448

PARTE ACTORA: BRUNO REMO COSTANZO SILVERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.767.179.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PERAZA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.298.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AEREO AGRICOLA, C.A. (I.A.A.C.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano BRUNO REMO CONSTANZO SILVERI contra la empresa INDUSTRIA AEREO AGRICOLA, C.A. (I.A.A.C.A.); la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 02 de abril de 2007. Demanda que fue admitida en su oportunidad por auto de fecha 02 de abril de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 04 de junio de 2007, en la cual este Despacho, requiriese de la parte actora, la indicación de una nueva dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 30 de junio de 2008; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se solicita información a la parte actora, de fecha 04 de junio de 2007, hasta la presente fecha 30 de junio de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano BRUNO REMO CONSTANZO SILVERI contra la empresa INDUSTRIA AEREO AGRICOLA, C.A. (I.A.A.C.A.)
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ