REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002281
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2008, por la representación judicial de la parte actora, conforme a la cual, solicita se deje sin efecto la notificación realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, de la Procuraduría General de la República y se proceda a notificar a la empresa demandada; este Tribunal observa que, en efecto como lo señala el Representante Legal de la parte actora, en el presente proceso aparece como parte demandada la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., a quien se ordenara notificar, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, constando en autos, al día de hoy su notificación efectiva. Sin embargo, se aprecia que incurre en una errónea percepción la parte solicitante, al considerar que se estaba notificando exclusivamente, como parte demandada, a la Procuraduría General de la República, a quien corresponde velar por los intereses de la República; cuando a ésta se ordenó notificar a los fines de garantizar su participación, en caso de encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República, por lo que en consecuencia se niega tal pedimento, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MARGARITA QUINTERO TORO, contra la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A.. Y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA VELOZ
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