ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001216
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES RAFAEL RIVERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VARGAS II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y JOSE CAMERO MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RIVERO PEÑA ARQUIMEDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 10.540.234, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado IGNACIO ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.551; y los Abogados JOSE CAMERO MONAGAS y CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 12.015 y 81.916, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA VARGAS II, además de la empresa COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS C.E.V”, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido las empresas UNIDAD EDUCATIVA VARGAS II y COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS C.E.V”, C.A., representadas en este acto, por los Abogados JOSE CAMERO MONAGAS y CARLOS HERNANDEZ, estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RIVERO PEÑA ARQUIMEDES RAFAEL, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera el día jueves 12 de junio de 2008, por la suma de Bs. F. 6.000,00, y la segunda parte para hacerse efectiva en fecha lunes 14 de julio de 2008, por la misma cantidad de Bs. F. 6.000,00, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Bono Nocturno. Por su parte el ciudadano RIVERO PEÑA ARQUIMEDES RAFAEL, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado IGNACIO ARAUJO GUTIERREZ, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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