ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000366
PARTE ACTORA: YANCY DEL PILLAR PEREZ DE GAVIDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN TUCKER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Junio de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YANCY DEL PILLAR PEREZ DE GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número 5.608.929 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado MARIA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.525 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOHN TUCKER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.672; dándose inicio a la audiencia. En este estado, de una revisión exhaustiva de la pretensión de la actora así como de los alegatos de la parte demandada y de las pruebas aportadas por las partes, se verificó que tan sólo se le adeuda la son 9 días lo que asciende a la cantidad de BsF. 850,oo monto éste que ofrece cancelarlo en fecha 27 de junio de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, la parte actora analizado todo lo expuesto en la audiencia, acepta que se le adeuda esa cantidad y manifiesta estar dispuesta a recibirlo en la fecha aquí indicada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes deberán dejar constancia en el expediente del pago hecho, a los fines de proceder al archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte actora
Parte Demandada
La Secretaria
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