ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000856
PARTE ACTORA: MARCOS VIRGILIO FRANCO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO NOGUERA
PARTE DEMANDADA: CLINICA MEDICO QUIRURGICA VIRGEN MILAGROSA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Junio de 2008, siendo las 2:oo PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARCOS VIRGILIO FRANCO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 3.224.728 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO NOGUERA, inscrito en el Inprebaogado bajo el número 81.103 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.561; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: visto que he mantenido durante el desarrollo de la audiencia el desconocimiento de la relación laboral, en virtud que el patrono del trabajador es una empresa (Coty Médica) que tenía en concesión la unidad radiológica en las instalaciones de la clínica y como quiera que la Juez de este Despacho, a los fines de procurar la mediación solicitó de mis oficios para servir de enlace con ésta y obtener el pago de las prestaciones sociales del trabajador, comprometiéndome a ello sin garantizar resultas de mi gestión; he procurado que la misma reconozca el pago de las prestaciones sociales; en tal sentido, me fue entregado cheque de gerencia de fecha 18 de junio de 2008, librado contra Banesco, por la cantidad de Bs.1.868,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización sustitutiva del preaviso y por despido injustificado, salarios retenidos; el cual lo pongo a disposición del trabajador en este acto. En este estado, la parte actora analizado el planteamiento hecho por la demandada y estando conforme con ello, acepta el cheque anteriormente identificado en los términos expuestos, por lo que recibe en este acto de manos de la demandada el cheque supra identiifcad; por tal motivo, se otorga el total y absoluto finiquito, no teniendo más nada que reclamar por ningún concepto de índole laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.

El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora



Parte Demandada

La secretaria