ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000673
PARTE ACTORA: MERLI LUCENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ……..
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL ARANA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; situación contraria de la parte demandada que compareció por intermedio de su apoderada judicial, abogado en ejercicio CAROL ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.665; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte DEMANDADA
La Secretaria