ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002326
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SIMOZA GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, EDICTA DE SOUSA, LEONARDO GARCIA, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ELEX ELEVADORES, C.A. y ELEVADORES IRENE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL BLANCO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO SIMOZA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.403 , en su carácter de actor y los ciudadanos abogados, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO y JOSE ANGEL BLANCO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 118.524 y 108.256, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la codemandada ELEX ELEVADORES, C.A el segundo según se desprende de instrumento poder que presenta en copia simple certificada para ser agregada a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 670,00), dicho pago se ofrece hacer, el día viernes 13 de junio nde 2008, dicho pago comprende la diferencia que pudiese existir por todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional, Comisiones Pendientes, así como cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, conjuntamente con su abogada la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma aquí acordado. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado, una vez conste en el expediente el cumplimento total del pago acordado, sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Julisbeth Castillo.
El actor y su apoderada:
El apoderado de la codemandada:
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