N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004412
PARTE ACTORA: OSCAR HARVEY HENAO SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOYSELENE HERNÁNDEZ SERRANO, ARGIMIRO SIRA MEDINA
PARTE DEMANDADA: LA SIRENA SHOWS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR RAMOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR HARVEY HENAO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° E-84.320.125, en su carácter de actor y los ciudadanos abogados YOYSELENE HERNÁNDEZ SERRANO y ELEAZAR RAMOS, inscritos en el IPSA bajo los N° 97.719 y 77.070, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder otorgado Apud-Acta y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder otorgado Apud-Acta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 6000,00), dicho pago se ofrece hacer, el día de mañana jueves 12 de junio de 2008, mediante cheque de gerencia a nombre del actor, este pago comprende la diferencia que pudiese existir por todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional, Comisiones Pendientes, Horas extras, Bono Nocturno, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado el actor habiendo considerado la propuesta, conjuntamente con su abogada la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma aquí acordado. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado, una vez conste en el expediente el cumplimento total del pago acordado, sobre el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria


Abog. Julisbeth Castillo.


El actor y su apoderada:


El apoderado de la codemandada: