N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000456
PARTE ACTORA: YAMIL QUIROZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ SEQUERA, CRISTINA RAGA DE VACCARA, CAROLL BERROTERAN, FREDDY MARTINEZ, ERICA PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: VIDAMED CONSULTORES S.A. y TU VIDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados MARYORIS CAICEDO y RAFAEL GARRIDO, inscritos en el IPSA bajo los N° 120.679 y 59.476, respectivamente en su carácter de apoderado del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la codemandada VIDAMED CONSULTORES S.A el último de los mencionados según se desprende de instrumento poder que fuera insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 18.000,00), dicho pago se ofrece hacer, en tres cuotas por un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES cada una (BsF 6.000,00), las misma serán canceladas en las fechas 01-07-2008, 30-07-2008 y 01-09-2008, respectivamente, el pago ofrecido comprende la diferencia que pudiese existir por todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional, Comisiones Pendientes, indemnización por despido in justificado, así como cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma aquí acordado. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado, una vez conste en el expediente el cumplimento total del pago acordado, sobre el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Julisbeth Castillo
La apoderada del actor:
El apoderado de la Co-demandada VIDAMED CONSULTORES S.A:
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