N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000239
PARTE ACTORA: JOEL ENRIQUE GIL MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EXCELENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FERNANDES MORA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.582 en su carácter de apoderado del actor según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, también se deja constancia de la comparecencia de el Abogado JOSE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.533, en su carácter de apoderado de la demandada según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 5.000,00), dicho pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante cheque de gerencia del banco mercantil N° 50067530 el pago ofrecido comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Diferencia por salario, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Utilidades Pendientes, Vacaciones y Bono Vacacional, Horas Extras Diurnas y nocturnas, Comisiones Pendientes, indemnización por despido in justificado, Salarios Pendientes, Bonificación de fin de año, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deber la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su cumplimiento le otorga el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia que el apoderado Judicial de la parte actora recibe el cheque ut supra identificado. Por cuanto no quedan pagos pendientes se ordena transcurrido el lapso legal correspondiente se proceda al cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria


Abog. Julisbeth Castillo.
El apoderado del actor:



El apoderado de la Demandada: