REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2005-002756

Vista la firmeza del auto dictado por este tribunal en fecha 06 de mayo de 2008, y considerando que en fecha 31 de octubre de 2007, fuera decretada la ejecución voluntaria de la sentencia, sin que la demandada haya dado hasta ahora cumplimiento a lo condenado, se ordena notificar mediante oficio agregando copias certificadas de cuanto sea conducente para formar criterio del asunto a la Procuraduría General de la República, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a fin de que informe sobre la forma y oportunidad de la ejecución, dentro de los lapsos previsto en la precitada norma. Se ordena notificar de conformidad con el artículo 95 ejusdem y se suspende el proceso por el lapso de 30 días continuos los cuales se contaran a partir de la fecha de la consignación de la notificación en el expediente. LIBRESE OFICIO.-

El Juez Titular

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Julisbeth Castillo