REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2004-000537

Vista la diligencia de fecha 02 de junio de 2008, suscrita por el abogado Nelson Osio, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.022, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, este tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, el Tribunal estima importante ilustrar a la representación judicial de la parte actora que en forma alguna el órgano jurisdiccional ha suplido ni defensas ni alegatos de ninguna de las partes, lo cual vale decirlo seria una grave violación al debido proceso, solo se destaca que el auto referido en la diligencia presentada por la parte actora, se limita a hacer aplicación objetiva de un texto legal vigente, cuyo conocimiento, observancia y aplicación es obligatorio para todo órgano jurisdiccional de la República por ser una normativa de orden público, motivos por los cuales es forzoso para este Tribunal considerar improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio formulada por la parte actora. Así se decide.-

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Ibraisa Plasencia Rendon