REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001392
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 04 de junio de 2008, por el ciudadano JUAN ALBERTO SANCHEZ MARIN asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER PEREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 63.145, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio YRVING DAMAS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.247, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por ESTABILIDAD LABORAL se incoare contra la empresa LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, C.A. (TEVE-SUR), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
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