REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002876
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 06 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GABRIEL SOTO, titular de la CI N° V-9.366.377 debidamente asistido por el abogado BRITO JOSE JOAQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.108, por una parte y por la otra el abogado RENATO C. VALENTE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT PIZZERIA LA STRADA DEL SOLE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.188, mediante el cual, cancela la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F 53.963,02) mediante cheque de gerencia N° 00474099 y cuenta de ahorros N° 030-405176-8 en la entidad bancaria Central Banco Universal a nombre del demandante, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
|