REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-000510

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 09 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSMERY PRESCOTT, titular de la CI N° 1.127.577.334 debidamente asistida por el abogado KARL LOVELACE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.169, por una parte y por la otra la abogada WALESKA GARAGORRY, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ATUENDOS SEPHORA, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.400, mediante el cual, cancela la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 8.165,28) mediante cheque Nos. S-92 11003508 Y 48003512, al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez


El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez