E REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001462
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 11 de junio de 2008, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio JAIME TORRES inscrito en el IPSA bajo el N° 51.232, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio ALAIN BIZET inscrita en el IPSA bajo el N° 112.013, plenamente identificados en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoare la ciudadana LAEJANDRA DIAZ ALBELO contra la empresa PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia no se dara por terminado el presente procedimiento y se no se ordenara el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
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