REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO:

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS GONZALEZ, titular de la CI N° V-16.263.810 asistido por el abogado CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.271, por una parte y por la otra la abogada CARMEN ALICIA ORTIN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S.S.E. S.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.245, mediante el cual, cancela la suma de ONCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 5.315,97) mediante cheque N° 02102003, a la parte actora, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Diraima Virguez