REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005782
PARTE ACTORA:PAUL GEOVANNY PAVON MURILLO y JONATHAN FERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: y ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, SIMON RAMOS SANCHEZ, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, EDICTA DE SOUSA, ADRIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, ANGELICA VARGAS, MARIBEL FERNANDES, SHIRLEY BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA 3, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de junio de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora los ciudadanos PAUL PAVON Y JONATHAN FERNANDEZ identificados con la cedulas de identidad Nos 23.713.976 y 14.583.275, respectivamente, representados por la abogada XIOMARY CASTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.750, y en su carácter de Representante de la demandada la ciudadana MARIA PARRA identificada con la cedula de identidad N° 4.470.021, asistida por el abogado MARCELO DEPABLOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.925, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 9.403,53), correspondiéndole el monto de BS.F. 5.000,00 al demandante PAUL GEOVANNY PAVON MURILLO y la suma de BS.F. 4.403,53 al ciudadano JONATHAN FERNANDEZ GARCIA. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desisten del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y aceptan la siguiente forma de pago: El primer pago para el día 30 de junio de 2008 por un monto de BS. 4.403,53 mediante cheque de gerencia a nombre de el ciudadano JONATHAN FERNANDEZ GARCIA y un segundo pago para el día 30 de julio de 2008 mediante cheque de gerencia a nombre de el ciudadano PAUL GEOVANNY PAVON MURILLO por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos constancia de los pagos acordados, en este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Nelson Delgado
Los Presentes
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