N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001430
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO CHARAMA MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER y MARCIAL ENRIQUE VARGAS IPSA N°: 63.145 y 50.053.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTADORES LAS MERCEDES, C.A. (RETAURANT AMAZONIA GRILL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS IPSA N°: 58.697
MOTIVO: CALIFICACION D EDESPIDO.

En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Junio de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, MARCIAL ENRIQUE VARGAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 50.053., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, PEDRO CELESTINO CHARAMA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.959.049, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto y NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ALIMENTADORES LAS MERCEDES, C.A. (RETAURANT AMAZONIA GRILL), tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa ALIMENTADORES LAS MERCEDES, C.A. (RETAURANT AMAZONIA GRILL) expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano, PEDRO CELESTINO CHARAMA MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.959.049, el pago de los siguientes conceptos: Por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. F 29.000,00 ; por intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs.F 15.000,00; por utilidades fraccionadas la cantidad de Bs.F 700,00; por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F 800,00; por Bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs.F 500,00, lo cual arroja un monto de Bs.F 45.500,00. Aunado a ello ofrezco una bonificación única transaccional por la cantidad de Bs.F 22.000,00 que comprende todos y cada uno de los demás conceptos demandados por la parte actora. En tal sentido la cantidad total ofertada comprende la suma de Bs.F. 67.500,00, pagaderas en dos partes, la primera de ellas el día lunes 30-06-2008, por la cantidad de Bs.F 34.500,00 y la segunda el día miércoles 30-07-2008, por la cantidad de Bs.F 33.000,00, ambos pagos se harán en cheques a nombre del trabajador por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada, y honrando a este proceso como medio alterno de solución de conflictos, aceptamos el monto y la forma de pago ofertada en el entendido, de que si el abogado de la empresa tuviere a disposición el ultimo pago antes de la fecha convenida, gustosamente aceptaremos ese ultimo pago en una fecha anterior a la aquí convenida. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: