REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004554
PARTE ACTORA: EDINSON ALEXIS VEGAS MACIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MICKEL AMEZQUITA
PARTE DEMANDADA: SERSECO PROTECCIÓN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA MARÍA VENDITTELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de Transacción de fecha 09 de junio de 2008, presentada por los ciudadanos MICKEL AMEZQUITA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.648, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora ciudadano EDINSON ALEXIS VEGAS MACIAS, cédula de identidad NºV-16.411.660 y ANNA MARÍA VENDITTELLI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°40.307, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada SERSECO PROTECCIÓN C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.2.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial del Trabajo, los medios probatorios aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos ordena oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales