REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000039
PARTE ACTORA: GIRALDO GRISALES NORMA LUCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÓMEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: MARÍA LEAL DE TORRES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA LA ROTTA y EVELIN FERNÁNDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora GIRALDO GRISALES NORMA LUCÍA, cédula de identidad N°V-25.263.448, su apoderada judicial JOSETTE GÓMEZ, abogada, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°117.564 y por la parte Demandada MARÍA LEAL DE TORRES, cédula de identidad NºV-10.811.681, sus apoderadas judiciales LUISANA LA ROTTA y EVELIN FERNÁNDEZ, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°88.789 y N°90.868, respectivamente. En este orden de consideraciones, la ciudadana GIRALDO GRISALES NORMA LUCÍA, cédula de identidad N°V-25.263.448, libre de apremio decide manifestar su interés en DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en este acto, encontrándose debidamente asistida y representada por Abogado, a cuyos efectos solicita al Tribunal que homologue el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIEMIENTO, y este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual fue la voluntad unilateral e inequívoca de la propia parte Actora. Igualmente, en este acto hace entrega a las partes de los escritos y de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Parte Actora Apoderada Judicial de la parte Actora
Apoderada Judicial de la parte Demandada Parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
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