REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002199
PARTE ACTORA: EVA CORINA MARIÑO HERNÀNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MARÍA PIÑANGO, ANTONIO MEDINA y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LESSEUR MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora EVA CORINA MARIÑO HERNÀNDEZ, cédula de identidad N°V-15.361.380, su apoderado judicial ANTONIO MEDINA, abogado, Procurador de Trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°123.640 y por la parte Demandada INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., representada por el ciudadano LUIS LESSEUR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°68.170. En este orden de consideraciones, la ciudadana EVA CORINA MARIÑO HERNÀNDEZ, cédula de identidad N°V-15.361.380, libre de apremio decide manifestar su interés en DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en este acto, encontrándose debidamente asistida y representada por Abogado, a cuyos efectos solicita al Tribunal que homologue el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIEMIENTO, y este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual fue la voluntad unilateral e inequívoca de la propia parte Actora. Igualmente, en este acto hace entrega a las partes de los escritos y de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dioni Morales
Parte Actora Apoderado Judicial de la parte Actora
Apoderado Judicial de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dioni Morales
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