REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2008-000630
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: MARIA CRISTINA RESTREPO ECHEVERRY, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.983.395
Abogado: MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.
Niños y/o Adolescentes: VALENTINA CASTILLO RESTREPO, de cuatro (04) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y el escrito presentado por la ciudadana MARIA CRISTINA RESTREPO ECHEVERRY, supra identificada, en representación de su hija, la niña VALENTINA CASTILLO RESTREPO, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, dejándose expresa constancia en el auto de admisión que la compra del inmueble constituido por un apartamento que se encuentra identificado con el N° 23, situado en la segunda planta del edificio “ZULIA”, ubicado entre las esquinas Chorro a Coliseo, con frente a la calle este 4, hoy Avenida Universidad, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, ya se había realizado, quedando pendiente la protocolización ante el registro correspondiente para que sea oponible a terceros. Consta al folio treinta (30) del expediente, la opinión favorable de la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien manifestó en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público: “… inste a la solicitante a consignar certificación de gravámenes correspondiente al inmueble que se pretende comprar y del documento definitivo de propiedad una vez realizada la operación compra-venta del inmueble…”. En fecha 01/04/2.008, la Defensora Pública Quinta de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble antes mencionado, expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio treinta y cinco (35) del presente asunto, e igualmente consignada la certificación de gravamen en fecha 05/05/2.008; es por lo que, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº II DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana MARIA CRISTINA RESTREPO ECHEVERRY, antes identificada, pueda representar a su hija, la niña VALENTINA CASTILLO RESTREPO, en la protocolización del documento de propiedad ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal sentido, esta Sala de Juicio, hace del conocimiento de la parte solicitante que la presente autorización es especial para este caso. Se ordena emitir copia cerificada por Secretaría de la presente decisión a la solicitante una vez que consigne los fotostatos que se requieren. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE


RC/SA/K.