REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008905
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos DARLYNG FIORELLA NUÑEZ TOLOTTI y JUAN ANTONIO SOLARES MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.857.560 y V-16.472.506, respectivamente, actuando a favor de su hija la niña JULIETTE ALEJANDRA VALENTINA, de tres (03) años de edad, y suscrito por ante la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
Rm.-
AP51-S-2008-008905
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