REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004604

Vista el acta que antecede de fecha 09 de junio de 2008, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA DORTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.276.589, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BLANCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.350.549 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron la forma de pago del quantum y del monto adeudado de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, el adolescente ADRIAN DE JESUS BLANCO DORTA, de trece (13) años de edad, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el pago de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

““Estoy de acuerdo a cancelar la deuda de un mil ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.800,00), de la siguiente manera: que me sea descontado directamente de mi sueldo la cantidad de trescientos sesenta bolívares fuerte (Bs. F 360,00) para que no haya retraso en el pago de la Obligación de Manutención, a partir del mes de junio de presente año descuento que me hará la empresa los días 23 de cada mes. En relación al pago de la deuda daré directamente a la madre, quien me dará recibo, la cantidad de cien bolívares fuerte mensuales hasta cancelar la deuda total de Bs. F 1.800,00, asimismo, abonare pagos especiales a la deuda cuando me paguen las vacaciones y las utilidades. La empresa donde yo, laboro es SERECA, ubicada en la calle Pedro Emilio Coll, quinta SERECA, Urb. Santa Mónica, teléfonos 6617792 y 6618732”.

Ofíciese a la Empresa Sereca, a fin de comunicarle lo conducente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE






RC/SA/K