REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO:

Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana VICTORIA ELIZABETH SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.903.251, a favor de la niña MARIANGEL ABAD PEREZ SALAZAR, en contra del ciudadano JACKSON ABAD PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.880.245; vista igualmente la diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, suscrita por la Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ratifica la solicitud realizada en el libelo de demanda, en el sentido de que se dicte medida de preventiva de embargo, sobre las prestaciones sociales del obligado en el presente juicio. Quien suscribe considera que se han cubierto los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos al periculum in mora y al fomus bonus iuris, por lo que esta Sala de Juicio, conforme lo establece el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (G. O. N° 5.266 Extraordinaria, 02-10-1998), y a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la niña MARIANGEL ABAD PEREZ SALAZAR, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano JACKSON ABAD PEREZ CONTRERAS, antes identificado, por el equivalente a Treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.170,00), monto de la Obligación de Manutención acordada por las partes, debidamente homologada en fecha 14 de Agosto de 2006, por este mismo Juzgado, y ya que la misma no ha sido objeto de modificación ante los órganos competentes. En consecuencia se ordena oficiar al Restaurante Allegre Trattoria, a fin de participarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RCMG/Karina