REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-016856
PARTES: JOSE LUIS HERNANDEZ ACOSTA y NANCY MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.283.895 y V.-12.957.857, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2006, por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ ACOSTA y NANCY MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.283.895 y V.-12.957.857, respectivamente, asistidos por los abogados YANIRA DEL CARMEN VELAZQUEZ y LUIS GUILLERMO LOPEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.585 y 117.994, respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha 01 de febrero de 1989, quienes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres MILETZI DENIRED, MILEIDY GABRIELA y JOSE LUIS, de diecisiete (17), trece (12), once (11) años de edad, respectivamente (en la actualidad). Alegaron además que se encuentran separados desde el mes septiembre del año 1998, lo que configura una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común.
El 28/09/2007, se admitió la solicitud y se ordeno la notificó a la representante del Ministerio Público.
El 19/09/2007, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Rosa Caraballo en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal.
En fecha 18 de febrero de 2008, compareció ante esta Sala la Abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106) del Ministerio Público y opinó: “…y por cuanto se pudo observar, que nada se dice del quantum de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente MILETZI DENIRED y de los niños MILEIDY GABRIELA y JOSÉ LUIS, de quince (15), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, solicito a ese ilustre Tribunal, inste a los solicitantes a señalar el monto de la obligación de manutención” .
En fecha 21/02/2008, los solicitante consignan lo requerido por la representación Fiscal y el 21/05/08, consignan su último domicilio conyugal.

II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ ACOSTA y NANCY MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.283.895 y V.-12.957.857, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: será compartida y ejercida por ambos padres. SEGUNDO: LA GUARDA: (HOY RESPONSABILDAD DE CRIANZA de los hijos será ejercida por ambos padres de conformidad con la Ley y uno de sus contenido que es la Custodia es lo que se va a ejercer separadamente), (Custodia) de los hijos se ejercerá de la siguiente forma; sobre MILETZI DENIRED, la ejercerá el padre, quedando residenciados en la siguiente dirección casa N° 41, ubicado en el Guarataro, entre Soledad y Florida, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y sobre MILEIDY GABRIELA y JOSE LUIS será ejercida por la madre, quedando residenciados en la siguiente dirección: casa N°9, La Arboleda, Punta de Mata, Estado Monagas. TERCERO: EL RÉGIMEN DE VISITAS (HOY RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) el padre y la madre tendrán derecho a visitar a sus hijos, sobre los que no ejercen la custodia cuando a bien lo deseen, siempre y cuando respeten sus horarios de estudio y de descanso. En cuanto a las temporadas vacacionales escolares, decembrinas, semana santa y carnaval, los hijos podrán quedarse en la residencia de la madre o del padre. CUARTO: (DE ACUERDO CON LA DILIGENCIA SUSCRITA POR LOS PADRES EN FECHA 21/02/2008) La Obligación de Manutención, hemos concertado de mutuo acuerdo en los montos que se detallan a continuación; quedando cada uno de nosotros, obligados en aportar el cincuenta por ciento (50%) del monto total mensual: BENEFICIARIOS MILETZI DENIRED, MILEIDY GABRIELA y JOSE LUIS, MONTO MENSUAL (BSF. 200.00), en consecuencia como padres y representantes de nuestros hijos, nos comprometemos en ser vigilantes de manera recíproca, para el fiel cumplimiento de la obligación que asumimos, y por ello hacer cuantas veces sea necesario en el tiempo, el ajuste económico correspondiente, para bien de nuestros representados ya identificados.” (sic)
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sala de Juicio. Juez Unipersonal N° II. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2006-016856