REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 2.
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-021495
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JUAN PABLO DA COSTA ISERN y GLORIANGELA DOMÍNGUEZ CERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.131.404 y 16.028.270 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANGELA GARCIA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 115.243; la cual fue admitida el 29/11/2007 por esta Sala de Juicio y en ese mismo acto se le insto a que consignarán copia certificada del acta de Matrimonio, y visto que en fecha 01/04/2008, cumplieron con dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/MG/K.
Motivo: Separación de Cuerpos
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