REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007686
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana NORMA ELENA MONTAÑEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.476, debidamente asistida por la Abogado OLGA SANABRIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.837, este Tribunal observa:
En fecha veinte (20) de mayo de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a aclarar su petitorio, en un plazo de tres (03) días de despacho. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte aclarara su petición.
Ahora bien, revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, evaluada como ha sido la pretensión de la solicitante, así como también el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...”(negrilla de esta Sala de Juicio)
Esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara IMPROCEDENTE la presente solicitud, en virtud que los procedimientos de Declaración de Únicos y Universales Herederos, Autorización Judicial para Administrar Bienes y Medidas de Protección, resultan incompatibles entre sí, pues se tratan de procedimientos autónomos, configurándose así la inepta acumulación. Y así se decide. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria, a fin de que la parte solicitante intente los procedimientos pertinentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.
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