REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II
Caracas, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009637
Por recibido de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), en fecha 05/06/08, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial (AP51-S-2008-009637).Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESUS MANUEL DIAZ SALAZAR y MARIA DE LOS ANGELES DÍEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.196.763 y Nº V-6.861.691, respectivamente, mediante el cual interponen de manera conjunta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, petición de divorcio, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, en consecuencia, esta Sala de Juicio observa que los solicitantes en su contenido señalan lo siguiente:

“…fijamos nuestro hogar, conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Rosa, Conjunto La Laguna, Edificio V, Apartamento V-12-PB. Guatire, Estado Miranda…”. (Cursiva añadida)

En relación a los señalamientos transcritos anteriormente, esta Juez Unipersonal, considera prudente y oportuno citar la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la cual reza lo siguiente:

“Artículo 754
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negritas y Subrayado añadidos)

Así mismo y en concordancia con el artículo 140 y 140-A del Código Civil, los cónyuges de mutuo acuerdo toman la decisión de fijar su domicilio conyugal, el cual será el lugar donde el marido y la mujer tendrán establecido su residencia. Así las cosas, por disposición legal expresa contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la residencia del niño o adolescente, sin embargo existe la excepción cuando se trata de los juicios referidos a divorcio o nulidad de matrimonio, cuya competencia se determina por el último domicilio conyugal fijado de mutuo acuerdo por el marido y la mujer, siendo el juez competente el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. En tal sentido, el artículo de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren los solicitantes, que su domicilio conyugal es en Guatire, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil instada por los ciudadanos JESUS MANUEL DIAZ SALAZAR y MARIA DE LOS ANGELES DÍEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.196.763 y Nº V-6.861.691, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MILDRED GALÍNDEZ BADEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.965, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K
Motivo: Divorcio 185-A (Declinatoria).
ASUNTO: AP51-S-2008-009637.-