REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000463
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIA ELISA ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.072.842, a favor del adolescente MIGUEL DAVID HERNANDEZ ARGUINZONES, en contra del ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.310.626; vista igualmente la diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrita por la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la medida preventiva peticionada en el escrito libelar. Asimismo se deja expresa constancia que los folios del siete (7) al quince (15) del cuaderno principal consta copia certificada del Convenimiento de Obligación Alimentaría y de los folios veintiséis (26) al cuarenta y dos (42) de ese mismo cuaderno de la Sentencia de Cumplimiento de Obligación alimentaría que declarada con lugar el incumplimiento pero solo ordeno el pagó del monto demandado. Quien suscribe considera , que se han cubierto los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos al periculum in mora y al fomus bonus iuris, por lo que esta Sala de Juicio, conforme lo establece el artículo 521, literal “c” en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (G. O. N° 5.266 Extraordinaria, 02-10-1998), y a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor del adolescente MIGUEL DAVID HERNANDEZ, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cuenta corriente N° 1649-00789-2 del Banco Mercantil, que corresponde al ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ, antes identificado, por el equivalente al doble del monto adeuda señalado por la solicitante en su escrito de demanda, equivalente a DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.200,00) y de ser el saldo de la cuenta antes mencionado inferior a esta cantidad de dinero, embargar el monto total de la cuenta. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad financiera, Banco Mercantil, a fin de participarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RCMG/K.
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