REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009089

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial.- Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese.- Vista la solicitud, contentiva de AUTORIZACION JUDICIAL para aperturar y movilizar cuenta nómina, presentado por la ciudadana YAMILE PINTO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad No. V-10.346.176, en beneficio de su hija YANEURY ANDREINA BRICEÑO PINTO, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda (2°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital; 2) Oficio dirigido a la institución financiera Banesco, Plaza Venezuela, emitido por la Empresa Pilotes Perforados, C.A, “PILPERCA”, y 3) Constancia de Tramitación de Registro de Adolescente Trabajadores, expedida por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que se han llenados los extremos de Ley para que la adolescente ejerza su capacidad laboral, velándose plenamente la armonía entre el trabajo y la educación, tal como lo establecen los artículos 95 y 100 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo el artículo 273 del Código Civil, expresa que los bienes que adquieran los adolescentes mayores de 16 años por razón de su trabajo serán administrados directamente por ellos y en concordancia con el artículo 27 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el cual establece la posibilidad de que un adolescentes, mayor de 14 años pueda movilizar sus cuentas de ahorros. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la adolescente YANEURY ANDREINA BRICEÑO PINTO, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.933.478, para que gestione ante la entidad financiera Banesco, todo lo pertinente a la apertura de una cuenta nómina de la Empresa Pilotes Perforados, C.A, “PILPERCA”. Igualmente, se autoriza a la prenombrada adolescente, a la movilización de dicha cuenta. Por último, se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial, para que sirva entregar las copias certificadas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE





RYC/SA/K.
Motivo: Autorización Judicial