REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009805
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos FRANCESCO ANTONIO GALLO MARQUEZ y MARGORI DESSIREE SUAREZ PERDOMO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.654.468 y V-13.742.871, respectivamente, actuando a favor de su hija la niña FRANCIS MICHELL, de un (01) año de edad, y suscrito por ante la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N°. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-009805